Demanda de reclamación de indemnización por no prorrogar el arrendamiento por necesidad y no ocupación
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Demanda de reclamación de indemnización por no prorrogar el arrendamiento por necesidad y no ocupación

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/06/2021

Resumen:

Establece el inciso segundo del apartado 3º del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que:

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."

Tiempo de lectura: 9 min


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]

 

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en  [DOMICILIO CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder (notarial/apud acta) que acompaño como doc. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado número [NUMERO] por el ICA [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda,

DIGO

Que por medio de la presente interpongo demanda de RECLAMACION DE CANTIDAD en concepto de indemnización por resolución de contrato de arrendamiento con base en lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contra D/D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA] con DNI [NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], y todo ello con base en los siguientes

HECHOS

 

PRIMERO.- El actor y el demandado suscribieron en fecha [FECHA] contrato de arrendamiento del inmueble sito en [DESCRIPCION].

(Se acompaña como doc. [NUMERO] copia del contrato de arrendamiento )

SEGUNDO.- Pasado más de un año del referido contrato, y con un plazo de dos meses de antelación a la fecha en que el arrendador interesaba ocupar la vivienda, notificó a mi mandante tal circunstancia, ejercitando la acción del artículo 9, apartado 3, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ante la necesidad del uso del inmueble para [DESCRIPCION].

Necesidad adelantada en el propio contrato arrendaticio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9 de la LAU.

Así, procedió mi mandante a abandonar la finca en fecha [FECHA].

(Se acompaña copia de resolución contractual por tal motivo como doc. [NUMERO]).

TERCERO.- No obstante lo anterior, lo cierto es que han pasado más de tres meses sin ocuparse la vivienda.

De hecho, se ha puesto en alquiler, tal y como se observa de las fotografías tomadas de la inmobiliaria [DESCRIPCION] que se aportan como doc. [NUMERO], sin perjuicio de que en el momento procesal oportuno, se solicite la declaración del representante legal de la misma.

CUARTO.- Por lo expuesto, es por lo que se debe entender de aplicación la indemnización estipulada en el artículo

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