Última revisión
27/05/2025
Demanda de reconocimiento de laudo extranjero
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/05/2025
De conformidad a lo establecido en el art. 46.2 de la Ley de Arbitraje, «el exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de los dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros» .
A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder otorgado apud acta/poder notarial, el cual acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n.º [NUMERO] por el ICA de [LUGAR],...
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