Demanda de recurso conten... conducta)

Última revisión
11/01/2024

Demanda de recurso contencioso-administrativo contra denegación de nacionalidad española (buena conducta)

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia le corresponde al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia puede delegar competencias por medio de órdenes ministeriales, para lograr mayor eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios. 

Según el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Los asuntos que se sustancien por medio del procedimiento ordinario se iniciarán por escrito reducido acompañado de los documentos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Admitido a trámite el escrito, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos a los interesados en el plazo de 5 días para que puedan personarse en el plazo máximo de 9 días. Una vez recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de 20 días (artículo 52 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

El contenido de la demanda de recurso contencioso-administrativo se establece en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio: «se consignarán con la debida separación de los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración».

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra adaptado a la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la LJCA añadiéndose un plazo de diez días para que las partes en caso de declaración de incompetencia comparezcan ante el tribunal que se estime competente.



Procedimiento ordinario [NÚMERO].

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN [NÚMERO].

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a …

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