Última revisión
Demanda de recurso contencioso-administrativo contra denegación de nacionalidad por residencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/01/2024
Resumen:
La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia le corresponde al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia puede delegar competencias por medio de órdenes ministeriales, para lograr mayor eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios.
Según el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Procedimiento Ordinario:[NÚMERO]
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN N.º [NÚMERO] DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en el procedimiento referenciado, ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
El día [DIA] de [MES] de [AÑO] me ha sido notificada diligencia de ordenación de fecha por la que se otorga el plazo de veinte días para formular demanda, por lo que, dentro del plazo conferido, formalizo la DEMANDA basándome en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] solicitó concesión de nacionalidad española por residencia el [DÍA] de [MES] de [AÑO], la cual le fue denegada por resolución de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO] del órgano correspondiente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución de fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- El motivo de la denegación de la solicitud fue el considerar que el solicitante no había «justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que (...) tiene antecedentes incursos en diligencias previas por [DESCRIPCION]».
CUARTO.- En [FECHA] esta parte, siguiendo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo del que la diligencia de ordenación mencionada en el encabezamiento trae causa.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA
La competencia para conocer del recurso corresponde a la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional según lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la LJCA.
No obstante, para el supuesto que no se entendiera así, procederá que se remitan las actuaciones al órgano jurisdiccional competente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la ley de esta Jurisdicción.
II.- LEGITIMACIÓN
Está legitimado mi representado en virtud de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la LJCA, por tener interés legítimo y directo en la anulación del acto objeto de impugnación.
III.- PLAZO DE FORMULACIÓN DE LA DEMANDA
Se ha
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