Demanda de recurso conten...permanente

Última revisión
26/09/2025

Demanda de recurso contencioso-administrativo en solicitud de reconocimiento de jubilación de funcionario por incapacidad permanente

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/09/2025

Resumen:

El art. 52.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dedicado a la demanda en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, dispone que, recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados los emplazamientos, por el Letrado de la Administración de Justicia «(...) se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia».

Por su parte, el apartado 1 del art. 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, indica que en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. En lo que concierne a la prueba, el art. 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio señala que solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

Desde el punto de vista material, la letra c) del artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba la Ley de Clases Pasivas del Estado, señala que la jubilación o retiro puede darse por incapacidad permanente para el servicio, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, modificó el artículo 84 de la LOPJ con efectos desde el 23/01/2025. A partir de entonces, los juzgados de lo contencioso-administrativo se transforman en secciones de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia. El proceso de transformación deberá estar completo en el plazo señalado en la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero.


 

AL [ORGANO] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales de [LUGAR], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que consta acreditada en autos de referencia, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado con número de colegiad...

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