Demanda de reposición en ...l inmueble

Última revisión
07/05/2025

Demanda de reposición en arrendamiento extinto por necesidad del arrendador sin ocupación del inmueble

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 07/05/2025

Resumen:

El arrendatario que hubiera sido privado de la vivienda por necesidad del arrendador podrá valerse del siguiente formulario de demanda para instar su reposición en el contrato, si el inmueble no hubiera sido efectivamente ocupado dentro del plazo de tres meses previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

«Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], en virtud de poder notarial/apud acta, el cual adjunto como documento núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado/a ...

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