Última revisión
27/05/2025
Demanda de resolución de arrendamiento urbano. Desocupación por ingreso
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/05/2025
El artículo 27 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) indica en su apartado f) que el arrendador podrá resolver el contrato «cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª[NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª[NOMBRE CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI [NÚMERO], representación que ostento en virtud de poder (notarial/apud acta), bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO C...
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