Última revisión
08/05/2025
Demanda de resolución de arrendamiento de vivienda por subarriendo inconsentido y doble vivienda. LAU de 1964
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/05/2025
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la ley 01/01/1995, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de A. Urbanos de 1964, salvo determinados aspectos. En relación a la extinción y subrogación, ver las particularidades de regulación en el apdo. B) de la D.T. 2ª de la LAU.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE ABOG...
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