Última revisión
10/06/2025
Demanda de responsabilidad por caída en establecimiento público por la vía del art.147 de LGDCU
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/06/2025
El art. 147 de la LGDCU establece una presunción de responsabilidad del prestador de servicios por los daños ocasionados a un consumidor o usuario, salvo prueba en contrario.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/ A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI n.º [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], según acredito mediante copia de escritura de poder otorgada a mi favor que adjunto como documento n.º [NÚMERO], y bajo la asistencia let...
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