Última revisión
05/05/2025
Demanda de responsabilidad extracontractual contra centro sanitario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/05/2025
En virtud del artículo 1903 del Código Civil pueden responder también los centros sanitarios por los actos u omisiones de los facultativos que prestan sus servicios profesionales en aquellos por los criterios de la culpa in eligendo o culpa in vigilando.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR](1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO COLEGIADO/A PROCURADOR/A CLIENTE] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CALLE], n.º [NÚMERO], CP [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD],...
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