Demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (demandante persona jurídica)
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Demanda por responsabilid... jurídica)

Última revisión
01/01/2024

Demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (demandante persona jurídica)

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el plazo de veinte días para la presentación de la demanda en un recurso ante el Juzgado o Tribunal. Si los recurrentes son varios, aunque no actúen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se realizará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial. En caso de no presentarse la demanda dentro del plazo, el Juzgado o Sala declarará la caducidad del recurso.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 52.1 de la LJCA con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de [NOMBRE_MERCANTIL], con [CIF], representación que consta acreditada en autos de referencia, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a con número de Colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del Iltre. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] (1), comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que con fecha [FECHA] se me ha notificado la Diligencia de Ordenación de [FECHA], por la que se me hace entrega del expediente administrativo (ESPECIFICAR), y dentro del indicado plazo y mediante el presente escrito vengo a formalizar la DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, conforme al artículo 52 apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, frente a [ESPECIFICAR], y todo ello en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que con fecha [FECHA], por causa  imputable a la actuación de esa Administración a la que me dirijo, se me produjeron los siguientes daños y perjuicios que no tengo el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDA.- De los anteriores hechos resulta evidente la inequívoca relación de causalidad entre los daños producidos y el funcionamiento de los servicios públicos de esa Administración.

TERCERA.- La cantidad a satisfacer por esa Administración se cifra en la cantidad total de [CANTIDAD] €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos.

CUARTA.- Para la comprobación de los hechos alegados se acompañan los siguientes documentos  que acreditan su veracidad.

-N.º 1 [ESPECIFICAR]

-N.º 2 [ESPECIFICAR]

A los hechos anteriores resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El artículo 1 apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica que los Juzgados y Tribunales del Orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas a Derecho Administrativo. Por su parte, corresponde el conocimiento de la presente pretensión al órgano al que me dirijo de conformidad con el artículo 8 de la LJCA.

II.- CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN

El artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa legitima activamente ante esa jurisdicción a las personas que ostenten un interés legítimo y el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuye legitimación pasiva a la Administración demandada.

III.- POSTULACIÓN

Por lo que respecta a la postulación, esta parte se encuentra representada por procurador y asistida técnicamente por letrado de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (2).

IV.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto que se recurre ha puesto fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

V.- PROCEDIMIENTO

La demanda se tramitará por los cauces del procedimiento [ORDINARIO/ABREVIADO] (3), de conformidad con el artículo 78 de la LJCA.

VI.- FONDO DE ASUNTO

El artículo 106 apartado 2 de la CE proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

En el mismo sentido el artículo 32 apartado 1 de la Ley 40/2015: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la

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