Última revisión
26/09/2025
Demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (demandante persona jurídica)
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/09/2025
El artículo 52 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el tribunal y comprobados y/o completados los emplazamientos por el letrado/a de la Administración de Justicia, se acordará su incorporación a los autos y su entrega al recurrente para que se deduzca demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51 de la LJCA, en que se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. No presentada la demanda en plazo el tribunal declarará por auto la caducidad del recurso.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre ...
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