Última revisión
Demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (demandante persona jurídica)
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el plazo de veinte días para la presentación de la demanda en un recurso ante el Juzgado o Tribunal. Si los recurrentes son varios, aunque no actúen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se realizará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial. En caso de no presentarse la demanda dentro del plazo, el Juzgado o Sala declarará la caducidad del recurso.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 52.1 de la LJCA con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], …
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