Última revisión
26/05/2025
Demanda de separación/divorcio instando la ratificación de las medidas dictadas por el juez de violencia/de guardia ex art. 544 ter LECrim
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/05/2025
El juez de violencia de género podrá adoptar medidas de carácter civil sobre: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
«Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 89 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Violencia sobre la Mujer.
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]/ SECCIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI [DNI] en virtud de poder que acompaño como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dirección letrada de...
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