Demanda de separación (o divorcio) con solicitud de ratificación de las medidas adoptadas por el Juez de Violencia (o de guardia) al amparo de lo dispuesto en el art. 544 ter de la LECr
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 13/10/2021
- Resumen:
El juez de violencia de género podrá adoptar medidas de carácter civil sobre: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
«Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente».
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [DNI] en virtud de poder que acompaño como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que, por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a interpongo DEMANDA DE SEPARACIÓN/DIVORCIO contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con domicilio en [LUGAR], y con DNI [DNI] y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS CIVILES DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN PENAL adoptadas mediante resolución de [FECHA], y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante y el demandado contrajeron matrimonio [CIVIL/CANÓNICO] el [FECHA] en [LUGAR]. Así consta en la inscripción del Registro Civil de [LUGAR], tomo [NÚMERO], página [NÚMERO].
Acompañamos certificación como documento n.º [NÚMERO].
El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, de conformidad con las capitulaciones matrimoniales otorgadas en fecha [FECHA] ante el notario [NOMBRE de [LUGAR].
Se adjunta escritura pública como documento n.º [NÚMERO].
De dicha unión nació un hijo en fecha [FECHA], como consta en la certificación de nacimiento del Registro Civil que aportamos como documento n.º [NÚMERO].
SEGUNDO.- La demandante interpuso en [FECHA] denuncia ante el juzgado de guardia de [LUGAR] solicitando orden de protección.
Dicha orden de protección se acordó mediante auto de fecha [FECHA] dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (documento n.º [NÚMERO]), que aprobaba las siguientes medidas civiles:
Atribución de la vivienda familiar: [ESPECIFICAR].
Patria potestad: [ESPECIFICAR].
Guarda y custodia: [ESPECIFICAR].
Régimen de visitas: [ESPECIFICAR].
Pensión de alimentos: [ESPECIFICAR].
La presente demanda se interpone dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicho auto en que permanecen vigentes las medidas señaladas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El proceso se encauza mediante tramitación ante la jurisdicción civil, según lo establecido en los arts. 9 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Es competente el juzgado al que me dirijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ter 3 de la LOPJ: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando se hayan iniciado ante el mismo actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Sobre la competencia, el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 44/2007, de 1 de marzo, ECLI:ES:APPO:2007:150A indica
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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