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Demanda de separación (o divorcio) con solicitud de ratificación de las medidas adoptadas por el Juez de Violencia (o de guardia) al amparo de lo dispuesto en el art. 544 ter de la LECr
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2021
Resumen:
El juez de violencia de género podrá adoptar medidas de carácter civil sobre: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
«Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente».
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta …
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