Última revisión
16/07/2025
Demanda de separación de mutuo acuerdo, presentada por un cónyuge con consentimiento del otro. Existencia de hijos
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/07/2025
Según dispone el ordinal primero del artículo 81 del Código Civil en relación con la separación de mutuo acuerdo, esta se decretará judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus padres, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
«1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el apartado 5 del art. 86 de la LOPJ, en su letra a), atribuye a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad la jurisdicción exclusiva y excluyente de las materias «relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y las que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho».
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos. Así, en materia de divorcios/separaciones de mutuo acuerdo se pueden entender que la aportación del correspondiente convenio regulador hace muestra del acuerdo alcanzado entre las partes.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NÚMERO], lo que acredito mediante poder (not...
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