Última revisión
Demanda solicitando ejecución de sentencia sobre régimen de visitas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/04/2024
Resumen:
De conformidad con lo establecido en las especialidades 2.ª y 3.ª del art. 776 de la LEC, en caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo por parte de uno de los progenitores, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el art. 709.3 LEC, sino que, a criterio del Tribunal, podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo necesario más allá del año establecido en dicho precepto. Asimismo, El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas, respetando el interés superior del menor.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 776 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen n.º [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º …
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