Última revisión
Demanda solicitando rendición de cuentas al administrador de una comunidad de propietarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Resumen:
«Corresponde al administrador (art. 20 Ley Propiedad Horizontal):
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, y de la Comunidad de Propietarios de la C/ [CALLE] núm. [NUMERO] de [CIUDAD], según …
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