Última revisión
30/05/2025
Demanda solicitando la resolución del arrendamiento por realizar daños dolosamente en la finca arrendada
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/05/2025
Expresa el artículo 27.2.d) Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) que, «(...) el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: (...) d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder que acompaño a este escrito como Documento n.º [NUMERO] para su unión a los autos por copia testimoniada cuya devolución del original desde este momento...
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