Última revisión
Demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos. Hijos trabajando
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tal y como expone el apartado 3.º del artículo 152 del Código Civil, «cesa la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION] (1) a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a número [NUMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Mediante la presente, interponemos demanda de EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con domicilio en [DESCRIPCION] y NIF [NUMERO], y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante y la contraparte contrajeron matrimonio el [FECHA], produciéndose el divorcio el [FECHA], tras resolución dictada por este juzgado.
En la referida resolución se establecían una serie de medidas entre las cuales se adoptaba el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de mi mandante y a favor del/de la hijo/a, entonces menor, que había tenido con la adversa.
Se acompaña como documento n.º [NUMERO] copia de la resolución con las medidas acordadas.
SEGUNDO.- Actualmente, mi mandante ha tenido conocimiento de que su hijo/a, mayor de edad, desempeña un trabajo remunerado, desde hace al menos [NUMERO] meses, por lo que se debe entender que la obligación de la pensión ya no procede, interesando, mediante la presente, la extinción de la misma.
TERCERO.- A tal respecto, y como se solicitará mediante OTROSÍ DIGO, y a los efectos de probar la existencia de la relación laboral, causa de extinción de la pensión, esta parte solicitará se requiera a la TGSS a los efectos de que remita vida laboral del/de la alimentista.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De acuerdo con los artículos 9.2, 21.1 y 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden civil el conocimiento del presente procedimiento por ser el demandante español y, además, tener ambos cónyuges la residencia en España.
Corresponde a los juzgados de 1.ª de instancia el conocimiento en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales a tenor de lo recogido en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento
Ver el documento "Demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos. Hijos trabajando"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas