Demanda de solicitud de otorgamiento de escritura pública
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Demanda de solicitud de o...ra pública

Última revisión
01/01/2024

Demanda de solicitud de otorgamiento de escritura pública

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Indica el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

«1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida».


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en  [DOMICILIO CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder (notarial/apud acta) que acompaño como doc. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO] por el ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo solicitud de DEMANDA DE [DESCRIPCION] (1) en reclamación de otorgamiento de ESCRITURA PÚBLICA contra [NOMBRE_PARTECONTRATARIA] con domicilio en [DESCRIPCION] y número de NIF/CIF[NUMERO], y todo ello con base en los siguientes 

HECHOS 

PRIMERO.- Con fecha [FECHA] se suscribió contrato de [DESCRIPCION] entre las partes actora y demandada.

(Se acompaña como doc. [NUMERO] copia de dicho contrato).

SEGUNDO.- En la cláusula [NUMERO] del contrato descrito, como se puede observar, se pactó que una vez realizado [DESCRIPCION], se otorgaría escritura pública a favor de [DESCRIPCION] siendo el/la hoy demandado/a encargado/a de abonar la totalidad de los gastos originados como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública (impuestos, gastos notariales, etc.)

TERCERO.- Como se puede observar, y por ello se ha tenido que instar la presente acción, la demandada no ha procedido al otorgamiento de la escritura pública de [DESCRIPCION]  pese a las múltiples solicitudes de mi poderdante.

(Se acompañan como docs. [NUMERO] , [NUMERO] y [NUMERO] documentos acreditativos de las diferentes reclamaciones producidas [ESPECIFICAR]).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA  

Corresponde a la jurisdicción civil, con arreglo a lo establecido en los artículos 9, 21 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) en sus artículos 36 y concordantes.

Es competente el Juzgado al que me dirijo conforme al artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- CAPACIDAD

Las partes ostentan la capacidad  procesal necesaria conforme lo establecido en los artículos 6, 7 (2) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- LEGITIMACIÓN

El artículo 10 LEC legitima a demandante y demandado, son los sujetos titulares del procedimiento raíz de la relación contractual cuya elevación a público se insta

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

Corresponde al trámite de juicio ordinario, como establece el artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 6.º:

«Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley».

Corresponde a la sustanciación del presente procedimiento por los cauces del [DESCRIPION] (1). 

QUINTO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA

La demanda se presenta por medio de procurador/a legalmente habilitado/a para actuar ante los tribunales de este partido, y bajo la dirección de letrado/a en ejercicio, conforme a lo dispuesto en los arts. 23.1 y 31.1 LEC.

SEXTO.-  FONDO DEL ASUNTO

De aplicación lo dispuesto en el Código Civil, en concreto lo dispuesto en sus artículos 1279 y 1280 exponiendo este último que:

«Deberán constar en documento público:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas».

Así también el artículo 1.088 y siguientes del Código Civil que regulan las obligaciones y en concreto el artículo 1.091 establece que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

El artículo 1.254 y siguientes del Código Civil establecen que «los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras, a dar una cosa o a prestar algún servicio».

Conviene resaltar lo dispuesto en el artículo 708 de la Ley de enjuiciamiento civil que en su apartado primero indica que:

«Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el  artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Secretario judicial responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos».

Lo expone el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 755/2012, de 30 de noviembre. ECLI:ES:TS:2012:7940 que con respecto al incumplimiento de la obligación pactada de elevar a escritura pública el precontrato de opción, «es una obligación autónoma, pactada libremente al amparo del principio de autonomía de la voluntad, que proclama el artículo 1255 del Código civil de cumplimiento inexorable, en virtud de la lex contratus que consagra el artículo 1091 del mismo cuerpo legal».

SÉPTIMO.- COSTAS

Que deberán ser impuestas a la adversa para el caso de oponerse, en virtud del artículo 394 LEC.

OCTAVO.- IURA NOVIT CURIA

En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.

En atención a todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y sus copias, los admita, les de la tramitación legal oportuna, y, previo los trámites de rigor, se dicte resolución por la que SE CONDENE AL DEMANDADO A OTORGAR LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA DE  [DESCRIPCION]  con todo lo demás que sea procedente en derecho.

Con imposición expresa de costas a la contraparte. 

Por ser justicia en [LOCALIDAD] a [FECHA].


Letrado/a [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE] Procurador/a [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]


PRIMER OTROSÍ DIGO: siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Por ser de justicia , fecha y lugar ut supra

 

Letrado/a [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE] Procurador/a [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]


(1) Para la determinación de los cauces de la demanda, es importante acudir al inciso 11.ª  del articulo 251 de la LEC que indica: «cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento».

(2) El artículo 7 de la LEC ha sufrido modificaciones por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (con fecha de entrada en vigor de 03/09/2021). Así, tras esta modificación, se reconoce la legitimación a todas las personas para comparecer en juicio y, si se tratara de menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

Mediante la citada ley también fue añadido el artículo 7 bis a la LEC regulando los ajustes para personas con discapacidad en materia de capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó el artículo 7 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. 

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