Última revisión
20/05/2025
Demanda de solicitud de otorgamiento de escritura pública
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/05/2025
Indica el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:
«1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], según acredito mediante escritura de poder (notarial/apud acta) que acompaño como doc. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª ...
Ver el documento "Demanda de solicitud de otorgamiento de escritura pública"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
