Última revisión
Formulario de demanda de solicitud de reconocimiento de nulidad eclesiástica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 12/05/2022
Resumen:
El art. 80 del CC indica que :«Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
S/Ref.: [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./Dña. …
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