Última revisión
09/05/2025
Demanda de subrogación del antiguo arrendatario con petición de desahucio para el nuevo (DT 3ª LAU)
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/05/2025
La D.T. 3ª de la LAU dispone en su apartado 11 que, tras la extinción del contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene un derecho preferente para continuar en el local si el arrendador planea celebrar un nuevo contrato con un distinto arrendatario dentro del plazo de un año desde la extinción.
Para ejercer este derecho, el arrendador debe notificar al arrendatario su intención y las condiciones del nuevo contrato. El arrendatario tiene 30 días para aceptar y firmar el nuevo contrato y, si no lo hace, el arrendador podrá proceder a formalizar el nuevo arrendamiento en los siguientes 120 días. El incumplimiento de los requisitos de notificación dará derecho al antiguo a subrogarse en el nuevo contrato, pudiendo ejercitarlo en un plazo de 60 días desde que reciba copia del mismo.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], con [DOMICILIO_CLIENTE], teléfono [NUMERO], según acredito por la escritura de poder que acompaño para su inclusión por copia certificada con devolución del original, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NO...
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