Denuncia por coacciones p...a vivienda

Última revisión
02/02/2024

Denuncia por coacciones por impedir el uso legítimo de la vivienda

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 02/02/2024

Resumen:

En el  artículo 172 del Código Penal nos encontramos con el delito de coacciones, mediante el cual se castiga a quien impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, sin estar legítimamente autorizado, con la pena de prisión de seis meses a tres años, o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En caso de que la coacción ejercida, tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, se impondrá la pena en su mitad superior.

«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda».

A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 de la LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]

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