Última revisión
Denuncia por cooperación al suicidio
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 25/03/2021
Resumen:
Según el Art. 143 Código Penal, se castigará con la pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio. Se regula junto al asesinato y el homicidio, ya que, son los delitos que castigan dichos actos contrarios a la vida.
El Art. 143 ,Código Penal también determina que, se castigará al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona con pena de prisión de dos a cinco años.
En el caso de que el suicidio acabe con la muerte de la persona, se castigará con la pena de prisión de seis a diez años.
Se prevé por último en el apartado 4 el auxilio ejecutivo, el caso de la cooperación activa con actos para el suicidio de personas, la cual se castiga con la pena de la cooperación necesaria o la de la consecución del suicidio efectivamente, inferior en uno o dos grados.
Esta conducta del apartado 4 quedará despenalizada a partir del 25/06/2021, siempre y cuando se se realice cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia:
"5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia". (Apartado 5 del artículo 143 del Código Penal, vigente a partir del 25/06/2021)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [NUMERO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con …
Ver el documento "Denuncia por cooperación al suicidio"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas