Última revisión
Denuncia por delito de acoso o «stalking» (art. 172 ter CP)
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/02/2024
Resumen:
El artículo 172 ter del Código Penal fue introducido mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo y con él se regula el delito de «stalking», o delito de acoso ilegítimo. Este tipo penal viene a cubrir el vacío legal de hechos que son constitutivos de delito contra la libertad, pero no pueden encuadrarse dentro del delito de amenazas o coacciones ya que, se trata de actos que sin llegar a producirse de manera explícita con la intención de causar algún mal, o sin usar violencia de manera directa, sí menoscaban el sentimiento de seguridad de la víctima y su libertad.
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE]/[REPRESENTANTE]/[PERSONA_AGRAVIADA] (1), procurador de los Tribunales, en nombre y representación de …
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