Última revisión
Denuncia por delito de administración desleal
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 13/09/2024
Resumen:
El delito de administración desleal se regula actualmente en el artículo 252 del Código Penal dentro de las defraudaciones:
«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NÚMERO] y con …
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