Última revisión
06/11/2025
Denuncia por delito de alzamiento de bienes (frustración de la ejecución)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 06/11/2025
El capítulo VII (arts. 257 a 258 ter) del título XIII del libro II, del Código Penal (CP) tipifica los delitos de «Frustración de la ejecución», entre los que se incluye el alzamiento de bienes.
Así, el ordinal 1.º del apartado 1 del art. 257 del CP indica que, el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada ex LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia (en el presente caso y por virtud del art. 88 LOPJ, a las secciones de instrucción de los tribunales de instancia).
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN / A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], (2) procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIENTE], y provisto/a de DNI número [NÚMERO DNI CLIENTE], en virtud de poder [notarial /apud acta] a mi favor conferido, cuya co...
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