Última revisión
Denuncia por delito cometido contra el medio ambiente (tipificado en el artículo 325 del Código Penal).
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 02/02/2024
Resumen:
El delito contra el medio ambiente se encuentra regulado en el artículo 325 del C.P. y tipifica como delictiva aquella conducta que atente contra el medio ambiente en general, siendo esto los suelos, el aire, el agua, la flora y la fauna, pudiendo a ser castigado el que fuere autor del mismo con penas severas de prisión y multa.
Este delito puede cometerse a través de conductas que provoquen, tanto de forma directa como indirecta, emisiones, vertido, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
La LECrim dicta que la denuncia de este tipo de delitos puede formalizarse ante el Ministerio Fiscal, el Tribunal competente o Juez de Instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión (artículos 264 y 265 de la LECrim).
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 de la LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [DNI_CLIENTE] y domicilio en …
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