Última revisión
Denuncia por delito de detención ilegal por particular
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 31/01/2019
Resumen:
El delito de detención ilegal está tipificado en el artículo 163 CP y castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad.
La detención por particular solo está permitida en los casos previstos en el artículo 490 LECRIM:
1.Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente, «in fraganti».
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE CORRESPONDA
Don/ Doña [NOMBRE], con domicilio en esta ciudad [DESCRIPCION], y provisto de D.N.I. número [NUMERO] ante este juzgado comparezco y, como …
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