Última revisión
Denuncia por delito de difusión y posesión de pornografía infantil (Art. 189.5 C.P.)
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 02/02/2024
Resumen:
Recoge el artículo 189, apartado 5, del Código Penal, que se encuadra dentro de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, que:
«El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación».
A TENER EN CUENTA. En la nueva redacción del art. 265 de la LECrim, otorgada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se incluye un nuevo apartado segundo que regula el contenido de la denuncia, estableciendo que en ella se habrá de identificar la persona denunciante e incluir la narración circunstanciada del hecho denunciado. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Este formulario se encuentra actualizado a la referida reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], mayor de edad, provisto de DNI número [DNI_CLIENTE], en representación de mi hijo/a [NOMBRE_APELLIDOS], con DNI número …
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