Última revisión
Denuncia por delito de usurpación solicitando el desalojo del inmueble
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Orden: penal
Fecha última revisión: 28/08/2024
Resumen:
El delito de usurpación de bienes inmuebles se encuentra tipificado en el artículo 245 del Código Penal.
Artículo 245.
«1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], ante el juzgado comparezco,
DIGO
Por medio del presente escrito y, de acuerdo con el artículo 259 y ss.…
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