Última revisión
Denuncia de robo con fuerza. Llave falsa
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal, se consideran llaves falsas:
«1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar».
Ante la comisión de un robo con fuerza que implique el empleo de llave falsa en los expresados términos, podrá interponerse el pertinente escrito de denuncia con ayuda del siguiente formulario.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_CLIENTE], con domicilio en la Ciudad de [CIUDAD] calle [CALLE] n.º [NUMERO], titular del Documento …
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