Última revisión
10/11/2025
Formulario denunciando dilaciones indebidas (prohibidas en el artículo 24 de la CE)
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 10/11/2025
Se solicita el impulso del proceso al amparo de los siguientes artículos:
Artículo 456 de la LOPJ
«1. El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
(...)».
Artículo 237 de la LOPJ
«Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias».
El derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas se proclama en el apartado 2 del artículo 24 de la CE.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [ESPECIFICAR] [NUMERO]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [NUMERO] DE [LOCALIDAD] / A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en el procedimiento de referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito...
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