Escrito de acusación en j...202 del CP

Última revisión
05/02/2025

Escrito de acusación en juicio rápido por delito de allanamiento de morada del art. 202 del CP

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 05/02/2025

Resumen:

El delito de allanamiento de morada se recoge en el artículo 202 del CP con el siguiente tenor:

«1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».

Desde el 03/04/2025, con la incorporación vía LO 1/2025, de 2 de enero, de la nueva letra i) al apartado 1. 2.ª del artículo 795 de la LECrimel allanamiento de morada se integra en el conjunto de delitos susceptibles de someterse al procedimiento de juicio rápido previsto en el título III del libro IV de la LECrim (artículos 795 a 803). 

En cuanto al escrito de acusación en juicio rápido, ordena el apartado 4 del art. 800 LECrim, que, si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.

Presentados dichos escritos ante el mismo juzgado, a la vista de la acusación formulada, el acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el art. 801 LECrim y el juzgado de guardia dictará sentencia de conformidad o, podrá presentar escrito defensa o formularlo oralmente, procediendo el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Guardia a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

A TENER EN CUENTA. En aplicación de la nueva redacción otorgada al artículo 84 de la LOPJ por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 23/01/2025, los juzgados de instrucción y los de primera instancia e instrucción se transforman en las «secciones de instrucción» y «secciones civiles y de instrucción, como secciones únicas» de los tribunales de instancia. El plazo para completar dicha transformación es el indicado en la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero.

El presente formulario es aplicable a partir del 03/04/2025.


NIG: [ESPECIFICAR]

Diligencias: [NUMERO]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] (1)


Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditados en los autos de referencia, y bajo la asistencia del/de la letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a n.º [NUMERO_...

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