Última revisión
Escrito del administrador de la herencia justificando la constitución de caución
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/07/2024
Resumen:
En los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se recoge la regulación de la intervención y administración del caudal hereditario, concretándose en el artículo 795.3º de la LEC, que «El administrador deberá prestar, en cualquiera de las formas permitidas por esta Ley, caución bastante a responder de los bienes que se le entreguen, que será fijada por el tribunal. Podrá éste, no obstante, dispensar de la caución al cónyuge viudo o al heredero designado administrador cuando tengan bienes suficientes para responder de los que se le entreguen».
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Autos: [NÚMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUM_JUZGADO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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