Escrito de alegaciones ma...oluntaria)

Última revisión
09/12/2025

Escrito de alegaciones manifestando falta de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia para conocer del expediente de fijación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones (artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/12/2025

Resumen:

Establece el art. 16 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que:

«1. Presentada la solicitud de iniciación del expediente, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial.

2. Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiese que no existe competencia objetiva para conocer, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante.

En la resolución en que se aprecie la falta de competencia se habrá de indicar el órgano judicial que se estima competente para conocer del expediente.

3. Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante.

4. El Letrado de la Administración de Justicia también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un plazo de cinco días para proceder a su subsanación. Si ésta no se llevara a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, se dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


 

Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_ CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], y domicilio sito en [DOMICILIO_CLIENTE], según resulta de escritura de ...

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