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Última revisión
07/09/2022

Formulario de escrito de alegaciones a la Seguridad Social por derivación de responsabilidad debido a la paralización de los órganos sociales

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 07/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. Los artículos 365 y 367 de la LSC han sido modificados por la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con efectos desde el 26/09/2022.

Nos dice el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital lo siguiente: 

«1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.

2. Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores legítimos se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución o a la aceptación del nombramiento por el administrador.

3. No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos».

Una vez visto esto, debemos atender a las causas de disolución, que vienen determinadas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice:

«1. La sociedad de capital deberá disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social».

A través del presente formulario contestamos a un inicio de expediente de derivación de responsabilidad realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social por incumplimiento del deber de la sociedad de solicitar la disolución de la misma.


A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de [LOCALIDAD]
Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales


S/Ref: SECCIÓN DERIVACIONES RESPONSABILIDAD
Fecha: [FECHA]
Notificación: [FECHA]
Asunto: Acuerdo de iniciación.
Expte.: [NUMERO]

D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], actuando en su propio nombre y representación, titular del DNI número [DNI], con domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], ante este órgano comparezco y, como mejor proceda, DIGO:

I. Que, en fecha [FECHA], me ha sido comunicado el acuerdo de inicio de un expediente de derivación de responsabilidad (que se adjunta como Documento núm. 1) con núm. de expediente [NUMERO], en relación a un supuesto incumplimiento de la obligación de convocar Junta General para adoptar un acuerdo de disolución de la sociedad o solicitar disolución judicial o, si procediera, instar concurso de acreedores, concediendo a esta parte un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

II. Que evacuando el trámite conferido, en el debido tiempo y forma, vengo a realizar las siguientes.

ALEGACIONES

PRIMERA.- Del cese en la administración en HOSTELERÍA HEROICA, S.L.

He ostentado el cargo de administrador único de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.L. y fui el titular del 75% de sus participaciones hasta el [FECHA], fecha en la que se formalizó la escritura de “elevación a público de compraventa de participaciones sociales y otros pactos”, suscrita ante el Notario de [LOCALIDAD], D./Dña. [NOMBRE], bajo el número [NUMERO] de su protocolo.

Se adjunta dicha escritura como Documento núm. 2.

A través de la misma se acuerda, entre otras, la cesión del 75% de mis participaciones al socio que era titular del 25% restante (pasando este a ser el titular del 100% de las mismas) así como el cese de mi puesto como administrador único de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], S.L.

Así se establece en la cláusula cuarta del contrato elevado a público, la cual se reproduce a continuación:

"CUARTA.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDADES CUYAS PARTICIPACIONES SON OBJETO DE COMPRAVENTA

D. [NOMBRE], como administrador único hasta el momento de las dos Sociedades cuyas participaciones son objeto de compraventa, y ante la nueva situación de titularidad del 100% del capital social de

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