Recurso extraordinario de... condenado

Última revisión
01/01/2023

Recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes promovido por el condenado

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Están legitimados para promover e interponer, según el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el recurso de revisión el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

A su vez, el art. 957 LECrim dispone que «La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición»


A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

 

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, interno en el Centro Penitenciario de [LOCALIDAD], y cuyas demás circunstancias personales constan en mi expediente …

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