Escrito de conformidad po...hurto leve

Última revisión
12/01/2026

Escrito de conformidad por delito de hurto leve

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Orden: penal

Fecha última revisión: 12/01/2026

Resumen:

El procedimiento de juicio rápido se regula en los arts. 795 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciéndose que:

«(...) el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. (...)

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: (...) b) Delitos de hurto.

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado».

Mediante escrito como el que se muestra a continuación, la parte acusada de delito de hurto leve podrá avenirse a una condena de conformidad.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. 


TIPO PROCEDIMIENTO: [ESPECIFICAR]

NÚMERO DE PROCEDIMIENTO: [NUM_PROCEDIMIENTO]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] / SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], como tengo debidamente acreditado en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña...

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