Última revisión
Impugnación de la oposición al procedimiento cambiario. Sin vista
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según expone el art. 826 de la LEC: «Presentado por el deudor escrito de oposición, el secretario judicial dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.»
La impugnación por escrito a que se refiere el citado precepto podrá realizarse con ayuda del siguiente modelo, que contempla la no necesidad de vista.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [AUTOS_NUMERO]/[AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, colegiado n.º [NUMERO], en …
Ver el documento "Impugnación de la oposición al procedimiento cambiario. Sin vista"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas