Última revisión
25/11/2025
Escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra inactividad de la Administración
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 25/11/2025
El apartado 2 del art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), señala que el recurso contencioso-administrativo es admisible «(...) contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley».
En un sentido similar, el art. 29 de la LJCA establece que cuando «(...) la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración».
Para la interposición del recurso se atenderá al procedimiento establecido en el apartado 1 del art. 45 de la LJCA. Este proceso de recurso se iniciará mediante escrito reducido, salvo en el caso dispuesto en el apartado 5 (recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados), que podrá iniciarse también a través de demanda. Tanto el escrito reducido como la demanda habrán de ser acompañados con la documentación indicada en el apartado 2, a saber: acreditación de representación, legitimación (si procede por transmisión), copia o referencia del acto o disposición recurrida, documentación que acredite el cumplimiento de requisitos por personas jurídicas y, en caso de sindicatos de personal funcionario y estatutario actuando por sus afiliados, prueba de afiliación, comunicación al afiliado y su autorización expresa.
A TENER EN CUENTA. La LO 1/2025, de 2 de enero, modificó el art. 45 de la LJCA, con entrada en vigor el 03/04/2025. La nueva letra e) del apartado 2 del citado precepto exige acompañar los recursos interpuestos por sindicatos de personal funcionario y estatutario de la documentación acreditativa de la afiliación, de la comunicación del sindicato al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso, y de la autorización expresa del afiliado para la iniciación.
Asimismo, tras la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas al Juzgado o Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo se entenderán hechas a la sección homónima del Tribunal o Tribunal Central de Instancia.
AL [ORGANO] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el Tribunal comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, y habie...
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