Formulario de escrito de oposición a procedimiento monitorio. Sin letrado
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 20/06/2022
- Resumen:
Siempre y cuando la cuantía reclamada en un procedimiento monitorio no exceda los 2.000 euros, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la LEC.
Procedimiento monitorio núm.: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] de [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1), con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, tras ser requerido mediante providencia de [DIA] de [MES] de [ANIO] notificada el [FECHA], para que en el plazo de veinte días, pague al peticionario, o comparezca ante este juzgado alegando de forma fundada y motivada las razones por las que, a mi entender, no debo, en todo o en parte, la cantidad reclamada, dentro del plazo conferido formulo OPOSICIÓN A LA PETICIÓN INICIAL DE MONITORIO interpuesta por Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con base en los siguientes
HECHOS
PREVIO.-
Se niegan los hechos expuestos de adverso salvo los que expresamente reconozca en la presente oposición.
PRIMERO.- (2)
[DESCRIPCION]
SEGUNDO.- Conclusiones.
Con estos antecedentes, es evidente que la reclamación efectuada de contario es improcedente, por lo que, previos los trámites oportunos, procede su desestimación.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicción y competencia
De acuerdo con el correlativo.
II.- Legitimación
Corresponde la legitimación activa a D./Dña. [NOMBRE] en su condición de presunto/a acreedor/a de la cantidad cuyo pago se reclama, reiterando (2).
En cuanto a la legitimación pasiva, estoy legitimado/a ante la situación de presunto deudor indicada en la demanda de petición inicial de monitorio.
III.- Postulación
No es preceptiva la asistencia letrada, y la representación por medio de procurador, al no exceder la cuantía reclamada de 2.000 ? de conformidad con lo estipulado en el art. 818.1 de la LEC, así como en los arts. 23 y 31 del referido texto legal.
IV.- Procedimiento
La tramitación del procedimiento monitorio se hará de conformidad con lo establecido en los artículos 812 a 818 de la LEC.
En cuanto al supuesto concreto que nos ocupa, al no exceder la cuantía de 6.000 euros, procede la sustanciación del mismo por los cauces del juicio verbal.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 818 de la LEC en relación con el 438 y siguientes del mismo texto legal, se solicita la celebración de la vista a los efectos de [DESCRIPCION]. (3)
V.- Fondo del asunto
Sobre la competencia territorial consideramos interesante la siguiente resolución:
- ATS de 2-4-2019, ECLI:ES:TS:2019:4102A, según el cual:
«"2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las siguientes consideraciones:
"i) El procedimiento monitorio no es el cauce adecuado para la satisfacción de cualquier tipo de deuda, sino para la reclamación de los créditos dinerarios documentados conforme al art. 812 LEC . Si el procedimiento monitorio tiene por finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, obtenerlo y seguir una ejecución dineraria contra su deudor -salvo que este se oponga-, es condición necesaria para la admisibilidad de tal petición, y así se deduce del tenor literal del art. 812
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Auto CIVIL Nº 109/2019, AP - Vizcaya, Sec. 5, Rec 65/2019, 16-10-2019
Orden: Civil Fecha: 16/10/2019 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Cuenca Garcia, Leonor Angeles Num. Sentencia: 109/2019 Num. Recurso: 65/2019
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Orden: Civil Fecha: 15/05/2019 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Cuenca Garcia, Leonor Angeles Num. Sentencia: 55/2019 Num. Recurso: 358/2018
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Fecha última revisión: 07/12/2020
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