Última revisión
10/03/2026
Escrito promoviendo solicitud de inicio de expediente por extravío de valores mobiliarios por su legítimo poseedor
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2026
Establece el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: «El expediente se iniciará mediante un escrito en el que el interesado justificará su legitimación para promoverlo. Si se hubiere denunciado la desposesión del valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, deberá hacerse constar, expresando la fecha de la presentación de la denuncia».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
D. / DÑA. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. / DÑA. [NOMBRE], mayor de edad, provisto de D.N.I. número [DNI.], y con domicilio sito en [DOMICILIO], según resulta de escritura de poder general para pleitos / apoderamiento apud acta conferido a mi favor, asistido por el Letrado D. /...
Ver el documento "Escrito promoviendo solicitud de inicio de expediente por extravío de valores mobiliarios por su legítimo poseedor"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
