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Estatutos Sociales de una Sociedad Agraria de Transformación
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Las principales diferencias con las cooperativas se derivan de que a las sociedades agrarias de transformación no les afectan como a las primeras los principios de «libre adhesión y baja voluntaria de los socios», «puertas abiertas» o «variabilidad del número de socios y del capital social», y en que los acuerdos económicos en los que los socios se comprometen estatutariamente puede utilizarse el voto proporcional a la participación individual de capital social suscrito por los mismos en lugar de la regla cooperativa de «un socio, un voto»
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto 1776/1981 de 3 de Ago (Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación) Establece las normas definitorias de su carácter y básicas de su funcionamiento así como las que permita salvaguardar los derechos del socio y regular la participación debida del mismo en la empresa agraria común.
- Orden de 14 de Sep de 1982 (Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación) Relata los requisitos de la constitución e inscripción registral de las SAT.
- Ley 20/1990 de 19 de Dic (Régimen Fiscal de Cooperativas) El régimen fiscal de las SAT se adecúa a lo establecido para las cooperativas, a las que se les reconoce unos beneficios fiscales propios, con una clara aproximación, no obstante, de su régimen tributario a las normas generales dada la inexistencia de los principios característicos de la fórmula social cooperativa que, por otra parte, tienen la posibilidad de adoptar, al amparo de las previsiones de la Ley General (Régimen fiscal que se regula en la Disposición Adicional 1ª de esta Ley)
CONSTITUCIÓN
El art. 2 de la Orden de 14 de Sep de 1982 (Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación) establece que la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación, en todo caso, se llevará a efecto por escrito y se formalizará en los documentos siguientes.
«a) Acta fundacional, con expresión de fecha, lugar y promotores otorgantes, objeto y domicilio sociales, cifra de capital social, valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial y plazos ulteriores, duración de la Sociedad, primeros cargos rectores y persona facultada para tramitar el expediente de constitución.
b) Relación de socios con nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, estado civil, profesión, edad y domicilio, condición o título por el que se asocia o representación debidamente acreditada que, en su caso ostenta, clase y valor de sus respectivas aportaciones.
c) Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la Sociedad.
d) Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivarán y explotaciones, colectividades o ámbitos agrarios afectados».
Por su parte el, el apartado 1 del art. 4 de la Orden de 14 de septiembre de 1982 establece:
«1. El Registro General de las Sociedades Agrarias de Transformación radicará en el Instituto de Relaciones Agrarias y constará de un libro de inscripciones y otro de archivo.»
Los estatutos que rigen el funcionamiento una Sociedad Agraria de Transformación podrán ser fácilmente redactados con ayuda del siguiente modelo, configurado de conformidad con las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1776/1981 de 3 de Ago (Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación)
ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA], S.A.T.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y legislación aplicable
La sociedad será denominada [NOMBRE_EMPRESA], S.A.T. (en adelante, la «Sociedad»), y se regirá por los presentes Estatutos Sociales y, en cuanto no estuviera previsto, por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, por la Orden 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981 y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 2º.- Objeto Social
La sociedad tiene por objeto el que a continuación se expresa:
[ESPECIFICAR].
Quedan excluidas del objeto social de la presente Sociedad, aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades sujetas a legislación especial reservadas a sociedades que cumplan los requisitos especiales no cumplidos por esta Sociedad.
Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones
La Sociedad tendrá duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día [FECHA], fecha en que se inscribió el Acta fundacional de la misma.
Artículo 4º.- Domicilio Social
La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.
El Órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.
Articulo 5º.- Ejercicios sociales
Los ejercicios sociales serán anuales, comenzando el día primero de Enero y terminando el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primero que empezará el día de la constitución finalizando el treinta y uno de Diciembre siguiente.
TÍTULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES
Articulo 6º.- Capital Social y participaciones sociales
El capital social, el cual se encuentra totalmente desembolsado desde su origen (1), se cifra en [CANTIDAD] EUROS, y estará representado por [NUMERO] resguardos nominativos de [CANTIDAD] euros cada uno de ellos. Estos resguardos no tendrán el carácter de títulos valores y su transmisión no otorgará la condición de socio al adquirente.
Los resguardos estarán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario, figurando en los mismos los datos siguientes:
- Denominación y número registral de la SAT.
- Identidad del titular.
- Fecha del acuerdo de la emisión.
- Valor nominal, importe desembolsado (2) y (3)
la expresión 'Sociedad Agraria de Transformación' o la abreviatura 'SAT', el número de inscripción en el Registro General de SAT de Castilla La Mancha, denominación social y clase de responsabilidad frente a terceros, la identidad del titular, fecha del acuerdo de emisión, el valor nominal de cada uno, plazos y cuantía de los desembolsos y fecha en que se expiden. A cada socio le serán extendidos tantos resguardos como corresponda al valor total de su aportación.
La condición de socio va ligada a la titularidad de los resguardos nominativos. Cada uno de los mismos atribuye a su titular los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1776/1981, el cual se transcribe a continuación:
«Artículo 7. Derechos y obligaciones de los socios.
1. Los socios tendrán derecho a.
a) Tomar parte en la Asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.
b) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los Órganos de gobierno de la Sociedad.
c) Exigir información sobre la marcha de la Sociedad a través de los Órganos de su Administración y en la forma que, en su caso, reglamentariamente se determine.
d) Las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.
e) Los reconocidos en este Real Decreto o en los propios Estatutos sociales.
f) Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos de la Sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.
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