Última revisión
Formulario Estatutos Sociales de Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) aplicable hasta el 19/10/2022
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 12/06/2020
Resumen:
A TENER EN CUENTA. La sociedad limitada nueva empresa se regulaba como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada en el título XII de la LSC (artículos 434 a 454), pero tal regulación fue derogada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, con entrada en vigor el 19 de octubre de 2022. A partir de entonces, desaparece la SLNE como especialidad de la SL y las sociedades nueva empresa que existan en ese momento se regirán por las disposiciones que regulan las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL (disposición transitoria tercera de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre).
Este formulario se corresponde con el régimen previo a la desaparición de la SLNE (aplicable hasta el 19/10/2022).
Antes de la desaparición de la sociedad limitada nueva empresa, su regulación se contenía en los artículos 434 y ss. de la Ley Sociedades de Capital, estableciendo el antiguo artículo 436 de la LSC:
"1. La sociedad nueva empresa tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
2. Además, los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las anteriores. Si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad.
3. En ningún caso podrán incluirse en el objeto social aquellas actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo".
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA EMPRESA "[NOMBRE]"
CAPITULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1.- DENOMINACIÓN. Bajo la denominación de [NOMBRE], S.L.N.E. se constituye una sociedad de responsabilidad Nueva Empresa que se regirá por las normas legales imperativas, por los presentes estatutos y, respecto de lo que no esté previsto en ellos por el RD Legislativo 1/2010 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Código de Comercio y por las demás disposiciones complementarias.
Artículo 2.- OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto [DESCRIPCION]
Si alguna de las actividades enumeradas así lo precisara, deberá ser ejercitada a través de profesionales con titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.
Artículo 3.- DURACIÓN Y FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES. La Sociedad [NOMBRE]“S.L.N.E.” se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Si la ley exigiera para el inicio de alguna de las actividades integrantes del objeto social la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un Registro público o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar la actividad específica mientras el requisito exigido no quede cumplido conforme a la ley.
Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL. La Sociedad [NOMBRE]“S.L.N.E.” tiene su domicilio en [CIUDAD], calle [NOMBRE], [NUMERO] por lo que tiene nacionalidad española.
El órgano de administración podrá crear suprimir o trasladar sucursales, así como cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.
CAPITULO II.- Capital social y participaciones
Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en [NUMERO]euros
Artículo 6.- PARTICIPACIONES SOCIALES. El capital social se divide en [NUMERO] participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de [NUMERO]euros, y numeradas correlativamente del 1 al [NUMERO], inclusive.
Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni
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