Última revisión
21/02/2025
Formulario genérico de comunicación de audiencia previa al despido disciplinario ofrecido la posibilidad de refutar las acusaciones
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/02/2025
En la reciente STS n.º 1250/2024, de 18 de noviembre 2024, ECLI: ES:TS:2024:5454, el alto tribunal establece que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, no se debe dar por terminada la relación laboral sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. A pesar de que ni la normativa española ni la doctrina venían entendiendo este trámite como obligatorio, el TS abre la posibilidad que se las empresas deban abrir un procedimiento (audiencia previa, pliego de cargos, apertura de expediente contradictorio u otro sistema que garantice la defensa) para que los empleados puedan refutar las alegaciones en su contra.
1. Aplicación Directa del Convenio 158 de la OIT: la sentencia modifica la doctrina previa, que consideraba que el artículo 7 del Convenio 158 no era de aplicación directa y requería desarrollo legislativo. Ahora, se reconoce que este artículo tiene carácter autosuficiente y no necesita disposiciones adicionales para su aplicación.
2. Cambio de doctrina y su posible repercusión. La STS 1250/2024 supone un cambio significativo en la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Anteriormente, se consideraba que este artículo no era de aplicación directa y que la entrega de la carta de despido era suficiente para que el trabajador pudiera defenderse en la conciliación previa y en el proceso judicial. La nueva doctrina aboga por el derecho de audiencia previa sin que el mismo se encuentre desarrollado legislativamente ni por convenio colectivo.
3. Excepción a la audiencia previa: la sentencia (siguiendo el art. 7 del convenio de la OIT) reconoce una excepción a la obligación de audiencia previa cuando no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. Esta excepción se aplicará, por ejemplo, a los despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia, debido a que ni la norma ni la doctrina previa exigían este requisito.
Atendiendo a esta nueva interpretación (por ahora sin desarrollo normativo en el ordenamiento jurídico), cualquier despido disciplinario exige un proceso en el que se de la oportunidad al trabajador de defenderse como venía sucediendo para los despido de RLT y trabajadores afiliados a un sindicato (apdos.3.3 del art.10 de la LOLS y apdo. 2.c) del art. 108 y 113.1 de la LRJS).
Nuestro formulario posibilita el cumplimiento de este posible nuevo requisito de audiencia previa en caso de despido disciplinario.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA].
A LA ATT. DE D./D.ª [NOMBRE_PERSONA TRABAJADORA].
NIF: [NIF].
Muy Señor/a nuestro/a,
La dirección de esta entidad ha tenido constancia de la posible comisión por su parte de una falta laboral calificada como muy grave según el artículo [NÚMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] vigente para nuestro sector.
Teniendo conocimiento de las última...
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