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Escrito de impugnación de recurso de apelación por vulneración art. 786 LECRIM (nulidad actuaciones)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 07/01/2022
Resumen:
El artículo 786 de la LECRIM dispone lo siguiente:
«1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez o tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez o tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el juez o tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El juez o tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia».
El presente formulario se encuentra basado en la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, basándose en lo dispuesto en el artículo 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966:
«(...)
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(...)
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
(...)».
[PROCEDIMIENTO/NÚMERO_AUTOS]
AL JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO [NUMERO] DE [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTADO/A], según tengo debidamente acreditado en el procedimiento referenciado, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por el letrado de la Administración de Justicia se nos ha dado traslado del recurso de apelación interpuesto por [ESPECIFICAR] frente a la sentencia n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada en este procedimiento y, en aplicación del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedemos a oponernos e impugnar dicho recurso con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- RESPECTO A LA PRETENDIDA NULIDAD DEL JUICIO POR INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES.
Esta parte considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado por vulneración de las siguientes normas legales, por las cuales, es necesaria la presencia del acusado en la celebración del juicio, cosa que no existió en el acto de juicio el cual se celebró sin su presencia, lo que supone una ausencia de garantías legales así como una limitación de los medios de prueba de esta parte.
Artículo 786 de la LECRIM
«1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez o tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez o tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el juez o tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o
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