Última revisión
Incidente excepcional de nulidad de actuaciones en proceso civil (art. 225.4.º LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 26/03/2024
Resumen:
A tenor del artículo 241 de la LOPJ y artículo 228 de la LEC quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones, de manera excepcional, fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución si no se ha podido denunciar antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Asimismo, señala el artículo 225.4º de la LEC:
«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
(...)
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria».
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen n.º [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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