Oposición a la diligencia...y registro

Última revisión
11/04/2022

Oposición a la diligencia de entrada y registro

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 11/04/2022

Resumen:

Dice expresamente el art. 558 de la LECrim: «El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar».


Procedimiento [NÚMERO]/[NÚMERO] 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª …

Oposición a la diligencia de entrada y registro

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