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Oposición a la diligencia de entrada y registro
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Orden: penal
Fecha última revisión: 11/04/2022
Resumen:
Dice expresamente el art. 558 de la LECrim: «El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar».
Procedimiento [NÚMERO]/[NÚMERO]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª …
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