Última revisión
03/06/2022
Oposición a la ejecución de un título no judicial por pluspetición
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/06/2022
El artículo 557 de la LEC que regula los motivos de oposición de una demanda ejecutiva de un título no judicial, determina que:
"1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.°, 5.°, 6.° y 7.°, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.° del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
1ª. Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2ª. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3ª. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4ª. Prescripción y caducidad.
5ª. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6ª. Transacción, siempre que conste en documento público.
7ª. Que el título contenga cláusulas abusivas.
(...)».
S/ Ref.: [NÚMERO].
Procedimiento [DESCRIPCION] núm. [NUMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], [NOMBRE_EMPRESA] y [NOMBRE_EMPRESA], tal y como consta debidamente acreditado en los poderes para pleitos que adjuntos se acompañan como docs. núm. [NÚM...
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